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DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS |
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Propuesta de Marco Ley de Derechos Sexuales y Reproductivos
- El Estado reconoce a las mujeres y los hombres sin distinción de clase, edad, religión, sexo, género, origen étnico, opción sexual u otra, el derecho al goce y ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos; protegerlos de intromisiones arbitrarias es obligación de las autoridades.
- Se prohíbe toda forma de discriminación, exclusión, menoscabo, restricción o diferenciación arbitraria basada en el sexo, edad, género, orientación sexual, estado civil, origen étnico, clase social, religión o creencias, discapacidad o cualquier causa análoga.
- El reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos garantiza la atención integral a la salud sexual y reproductiva que incluye: información, orientación y servicios de anticoncepción de calidad y adecuados a las necesidades de mujeres y hombres, adultos y jóvenes; acceso a servicios de salud de calidad y adecuados a las necesidades de mujeres y hombres en todo el ciclo vital que promuevan la salud integral y ayuden a recuperarla.
- Los órganos centralizados y descentralizados, están obligados a promover e impulsar una cultura y educación para la superación de los prejuicios estereotipados de valoración de mujeres y hombres y a desarrollar acciones destinadas a reconstruir los roles que mantienen la desigualdad de género.
- Los órganos centralizados y descentralizados del Estado deben promover la educación que enfatice la valoración positiva de la sexualidad, de tal manera de que hombres y mujeres puedan decidir plena, libre e informadamente sobre el ejercicio de su vida sexual y reproductiva.
- El desconocimiento, inobservancia o violación a los derechos sexuales y reproductivos hacen responsables a los autores/as inmediatos/as de tales actos, y la restitución de los derechos conculcados podrá ser demandada a través de los mecanismos creados por la Constitución Política del Estado y otras leyes.
IMPLICACIONES DE LA LEY
La Propuesta busca:
- Enfocar la sexualidad y la reproducción desde la perspectiva de los Derechos Humanos y reconocer como sus titulares a todos los seres humanos sin distinción alguna.
- Diferenciar sexualidad de reproducción.
- Incorporar el concepto de sexualidad integral, no limitado al acto sexual ni centrado en los genitales.
- Reconocer que el ejercicio de la sexualidad tiene sus límites en los derechos de otras personas y en las leyes vigentes: penales, civiles, laborales, familiares, administrativas, etc.
- Resguardar de injerencias abusivas como: violación, estupro, abuso incestuoso, acoso sexual, esterilización no consentida, pruebas y exámenes no consentidos y otros atentados a la vida, la integridad y la dignidad de las personas.
- Hacer énfasis en la prevención de actividad sexual precoz, embarazo adolescente e ITS a través de la educación y la información.
- Educar para el desarrollo de la sexualidad informada y vinculada con lo afectivo.
- Reconocer la confidencialidad como derecho del que consulta.
- Reiterar el reconocimiento del derecho de las personas a decidir el número de hijos y el espaciamiento entre ellos.
- Definir discriminación como “cualquier, exclusión, menoscabo, restricción o diferenciación arbitraria”.
- Señalar las obligaciones del Estado de: Informar, educar, proveer servicios, garantizar la confidencialidad.
- Poner en acción los mecanismos judiciales y administrativos para la protección de los derechos sexuales y los derechos reproductivos

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