DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS
 
 

Propuesta de Marco Ley de Derechos Sexuales y Reproductivos

  • El Estado reconoce a las mujeres y los hombres sin distinción de clase, edad, religión, sexo, género, origen étnico, opción sexual u otra, el derecho al goce y ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos; protegerlos de intromisiones arbitrarias es obligación de las autoridades.
     
  • Se prohíbe toda forma de discriminación, exclusión, menoscabo, restricción o diferenciación arbitraria basada en el sexo,  edad, género, orientación sexual, estado civil, origen étnico, clase social, religión o creencias, discapacidad o cualquier causa análoga.
     
  • El reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos garantiza la atención integral a la salud sexual y reproductiva que incluye: información, orientación y servicios de anticoncepción de calidad y adecuados a las necesidades de mujeres y hombres, adultos y jóvenes; acceso a servicios de salud de calidad y adecuados a las necesidades de mujeres y hombres en todo el ciclo vital que promuevan la salud integral y ayuden a recuperarla.
     
  • Los órganos centralizados y descentralizados, están obligados a promover e impulsar una cultura y educación para la superación de los prejuicios estereotipados de valoración de mujeres y hombres y a desarrollar acciones destinadas a reconstruir los roles que mantienen la desigualdad de género.
     
  • Los órganos centralizados y descentralizados del Estado deben promover la educación que enfatice la valoración positiva de la sexualidad, de tal manera de que hombres y mujeres puedan decidir plena, libre e informadamente sobre el ejercicio de su vida sexual y reproductiva.
     
  • El desconocimiento, inobservancia o violación a los derechos sexuales y reproductivos hacen responsables a los autores/as inmediatos/as de tales actos, y la restitución de los derechos conculcados podrá ser demandada a través de los mecanismos creados por la Constitución Política del Estado y otras leyes.

IMPLICACIONES DE LA LEY

La Propuesta busca:

  • Enfocar la sexualidad y la reproducción desde la perspectiva de los Derechos Humanos y reconocer como sus titulares a  todos los seres humanos sin distinción alguna.
     
  • Diferenciar sexualidad de reproducción.
     
  • Incorporar el concepto de sexualidad integral, no limitado al acto sexual ni centrado en los genitales.
     
  • Reconocer que el ejercicio de la sexualidad tiene sus límites en los derechos de otras personas y en las leyes vigentes: penales, civiles, laborales, familiares, administrativas, etc.
     
  • Resguardar de injerencias abusivas como: violación, estupro, abuso incestuoso, acoso sexual, esterilización no consentida, pruebas y exámenes no consentidos y otros atentados a la vida, la integridad y la dignidad de las personas.
     
  • Hacer énfasis en la prevención de actividad sexual precoz, embarazo adolescente e ITS a través de la educación y la información.
     
  • Educar para el desarrollo de la sexualidad informada y vinculada con lo afectivo.
     
  • Reconocer la confidencialidad como derecho del que consulta.
     
  • Reiterar el reconocimiento del derecho de las personas a decidir el número de hijos y el espaciamiento entre ellos.
     
  • Definir discriminación como “cualquier, exclusión, menoscabo, restricción o  diferenciación arbitraria”.
     
  • Señalar las obligaciones del Estado de: Informar, educar, proveer servicios, garantizar la confidencialidad.
     
  • Poner en acción los mecanismos judiciales y administrativos para la protección de los derechos sexuales y los derechos reproductivos

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